viernes, 28 de febrero de 2020

UNA CIUDAD DE NIÑOS, NIÑAS. ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS NNAF: MEGALÓPOLIS

El artículo que se relaciona a continuación tiene como referencia la importancia en el desarrollo histórico del concepto de ciudad que posibilita el bienestar de sus habitantes y da cumplimiento a los derechos que les asiste por ser parte de ese entorno; a partir de este escenario comenzamos a pensar en una ciudad pensada para niños. niñas, adolescentes y sus familias

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EL DERECHO A LA CIUDAD
¿Qué significa tener derecho a la ciudad?
La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos*
Territorios 22 / Bogotá, 2010, pp. 125-149 ISSN: 0123-8418 ISSNe: 2215-7484

La ciudad: elemento para la garantía de los derechos humanos  

El clamor por el derecho a la ciudad es muestra de una aceptación, ampliamente difundida, del principio que el desarrollo urbano de la vida debe permitir la inclusión, sin discriminación y excepción, de todos aquellos que habitan en la ciudad brevemente

La primera línea general es entender el derecho a la ciudad como una posibilidad de ciudad, es decir, como una forma o modo concreto en que la ciudad, lugar, objeto e institución privilegiada, se ofrece y posibilita a sus ciudadanos. 

La segunda línea general es entender el derecho a la ciudad como el goce de derechos en los contextos urbanos. Esta es una apuesta por ir más allá de la ciudad que se debe ofrecer a sus ciudadanos, quienes, a su vez, deben participar de su construcción

Finalmente, el “derecho a la ciudad” se define como la posibilidad de los habitantes urbanos de disfrutar completamente de la vida urbana, con todos sus servicios y ventajas, y tomar parte activa y directa en el manejo de los asuntos de la ciudad. El derecho a la ciudad se estructura desde dos facetas: la del goce efectivo de derechos y la de la participación activa. Fernandes (2006b, p. 46)

Velásquez Carrillo (2004, p. 14-16) identifica cinco implicaciones del derecho a la ciudad que deben ser tenidas en cuenta a la hora de garantizarlo o exigirlo: 

(a) recuperar la capacidad deliberativa
de presión e incidencia que tienen los ciudadanos, especialmente los excluidos y los discriminados
(b) abordar una discusión sobre la ética que impera en las ciudades y el modelo de desarrollo
(c) evaluar la posibilidad que tienen los ciudadanos de diseñar y vivir su proyecto de vida en el marco del multiculturalismo, la democracia, el género y la diversidad social
(d) fomentar una actitud abierta a la construcción de lo público, y 
(e) articular esfuerzos e intereses, la solución pacífica de los conflictos y la erradicación del autoritarismo.

La Carta mundial por el derecho a la ciudad (Foro Social Mundial, 2005) en su artículo primero, la Carta establece que el derecho a la ciudad se define como el derecho colectivo de los habitantes de la ciudad, en particular de los grupos vulnerables o marginados, que los legitima para lograr el completo ejercicio de la libre determinación y un adecuado nivel de vida. 

Es un derecho interdependiente de los demás derechos humanos integralmente reconocidos internacionalmente, e implica el usufructo equitativo de las ciudades bajo criterios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social :
Las ciudades deberán constituir un ambiente de plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas en condiciones de igualdad, equidad y justicia.
Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo igualmente el deber de la solidaridad […].
Todas las personas tienen el derecho de participar directamente o a través de sus representantes en la elaboración, definición, implementación, distribución y administración de las políticas públicas y los presupuestos municipales en orden a fortalecer la trasparencia, efectividad y autonomía de las administraciones locales y las organizaciones populares (Artículo 2°).

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